Preguntas y Respuestas

 

  • ¿Por qué el CPAE no lleva a cabo procesos de planeación con insumos de la ciudadanía y/o ejercicios donde se consolide un presupuesto participativo? 

El presupuesto participativo es un proceso por medio del cual la ciudadanía, a través de deliberación y la construcción de acuerdos con el Gobierno, asigna un porcentaje de los recursos del presupuesto a programas y proyectos que la comunidad considera primordiales en armonía con el Plan de Desarrollo.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 1757 de 2015 en sus artículos 90 y siguientes, el presupuesto participativo es obligatorio para entidades territoriales, cuyos resultados son presentados ante los Consejos Regionales, Municipales o Locales de planeación para su inclusión, según sea el caso, en los respectivos presupuestos, dado que el Consejo Profesional en una entidad de orden nacional de carácter sui generis, no le es aplicable lo referido al presupuesto participativo.

Por ende, tampoco debe informar sobre el porcentaje de presupuesto que destinará para el proceso de integrar un elemento participativo.

 

  • ¿Cómo desarrollamos el proceso de "Participación para el diagnóstico e identificación de necesidades" de nuestros grupos de interés? 

Al respecto, es de recordar que el literal i del Artículo 9 de la Ley 60 de 1981, que da nacimiento al Consejo Profesional de Administración de Empresas, le otorga facultades para dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia Secretaria Ejecutiva y fijar sus normas de financiación.

En esta medida, la entidad es autónoma para establecer de qué manera obtiene dicha información, entre las cuales se encuentran mecanismos tradicionales de encuesta; entrevistas con actores representativos de grupos de interés; así como interacción con la ciudadanía, enfocadas a través de diferentes canales de comunicación, dentro de los que se destacan las redes sociales. 

 

  • ¿Las normas, políticas, programas y proyectos del CPAE, son temas de consulta para la ciudadanía?

El Consejo de Estado en su Concepto 1590 del 14 de Octubre de 2004, en la Sala de Consulta y Servicio Civil, afirma que:

“Dentro de la categoría de organismos se pueden ubicar, como se explicará, el Consejo aludido, el cual no se articula funcionalmente al sistema ordinario de clasificación de los entes u órganos de la administración pública nacional, sino que ostenta un carácter sui qeneris, el que en virtud de las funciones administrativas que cumple por mandato legal hace parte de la estructura administrativa del Estado. Como se verá, se trata de un organismo nacional distinto de los encasillados tradicionalmente dentro de la clasificación de los entes y órganos públicos, creado para el cumplimiento de funciones y actividades específicas de control y vigilancia de una profesión.”

En esta medida, el Consejo Profesional de Administración de Empresas CPAE, posee a su cargo actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano (Art. 39, Ley 489 de 1998) a pesar de no estar clasificado dentro de los organismos y entidades señalados en el Artículo 39 de la misma ley. 

En esta medida, la entidad recurre a diferentes canales de comunicación que actúan como canales de consulta pública para la ciudadanía, sin que esté obligado a realizar tal ejercicio de participación para guiar su accionar. 

Entre ellos está el PQRSD disponible en la página web; encuestas de evaluación del proceso de tramitación de la tarjeta profesional; así como otros mecanismos de satisfacción de los diferentes proyectos del Consejo, diligenciados por sus participantes.

 

  • ¿Por qué el CPAE no informa sobre las decisiones que afectan a la ciudadanía, publicando un semáforo que refleje el avance de esas decisiones?

El Consejo Profesional de Administración de Empresas es una entidad con naturaleza pública que no toma decisiones de manera constante con alto impacto en la ciudadanía. En la medida en que la entidad se financia a través de recursos públicos que son auto-gestionados, posee autonomía para dar un manejo independiente a los mismos. Decisiones como el costo de la tarjeta profesional, ocurren anualmente y se publican de manera amplia a través de los canales de la entidad.

 

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